Igualdad retributiva · Cumplimiento laboral

Registro retributivo

Obligatorio para todas las empresas con personas trabajadoras. Lo elaboramos conforme a la ley, lo mantenemos al día y dejamos a tu empresa a prueba de inspección.

Desde el 14 abr 2021
obligatorio para toda empresa con plantilla
1 año
de validez · lo mantenemos actualizado
Toda la plantilla
incluida dirección y altos cargos

Qué es

¿Qué es el registro retributivo?

Es el documento en el que se recogen los valores medios de salarios, complementos y percepciones extrasalariales de la plantilla, desagregados por sexo y distribuidos por grupos y puestos de igual valor. Su finalidad: garantizar la transparencia de las retribuciones y permitir detectar diferencias salariales no justificadas entre mujeres y hombres.

A quién obliga

¿Tu empresa está obligada? Sí.

La obligación alcanza a todas las empresas con personas trabajadoras, sea cual sea su tamaño: desde una sola persona en plantilla. Incluye todos los contratos y jornadas —tiempo completo y parcial— y a todo el personal, dirección y altos cargos incluidos. Incluso aunque toda la plantilla sea del mismo sexo.

¿Y si el registro detecta una brecha?

El registro puede dar un resultado positivo (existe brecha salarial) o negativo (no existe). Si la brecha media supera el 25 % y tu empresa tiene más de 50 trabajadores, la ley exige justificar que esa diferencia no responde a razones de género (art. 28.3 del Estatuto de los Trabajadores).

El riesgo de no tenerlo

Qué pasa si no lo tienes

Desde abril de 2021 la Inspección de Trabajo puede requerir el registro y sancionar a quien no lo tenga o lo falsee. Según la gravedad, las sanciones (LISOS) pueden superar los 180.000 €. Además, su ausencia debilita la posición de la empresa ante cualquier reclamación por discriminación retributiva.

Cómo trabajamos

Tu registro, en 3 fases

01

Recopilación

Reunimos nóminas, contratos y la estructura de puestos de tu empresa.

02

Elaboración

Construimos el registro conforme al RD 902/2020, desagregado por sexo y por puestos de igual valor.

03

Informe y seguimiento

Entregamos el documento listo para empresa e Inspección y lo actualizamos cada año.

Inclúyelo en tu suscripción

Forma parte de DataPrev 360°

Con DataPrev 360° tu registro retributivo se elabora y se mantiene actualizado cada año, sin sobrecostes, junto al resto de tu cumplimiento normativo.

Preguntas frecuentes

Resolvemos tus dudas

¿Debe incluir a toda la plantilla?
Sí. El registro recoge a toda la plantilla, con independencia del tipo de contrato o jornada: tiempo completo y parcial, y también dirección y altos cargos.
¿Qué validez tiene?
Un año natural. Debe actualizarse si se producen cambios sustanciales en los datos o cambios normativos. En DataPrev nos encargamos de esa actualización.
¿Y si solo tengo una persona contratada?
También estás obligado. La ley no establece un mínimo de plantilla.
¿Qué pasa si la brecha supera el 25 %?
Si tu empresa tiene más de 50 trabajadores y la brecha media supera ese umbral, debes justificar documentalmente que no responde a razones de género, conforme al art. 28.3 del Estatuto de los Trabajadores. Te ayudamos a preparar esa justificación.
¿Puede sancionarme la Inspección?
Sí. Desde 2021 puede requerir el registro y sancionar su ausencia o falseamiento conforme a la LISOS.
¿En qué se diferencia de la auditoría retributiva?
El registro es obligatorio para todas las empresas. La auditoría retributiva va ligada al plan de igualdad, exigible a empresas de 50 o más personas. Te ayudamos con ambas.

¿Ponemos al día tu registro retributivo?

DataPrev

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