Compliance financiero · Prevención del blanqueo

Prevención de Blanqueo de Capitales

Te asesoramos para cumplir con la Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo (PBC-FT).

En breve

Para sujetos obligados por el art. 2.1
Identificación, vigilancia y control interno
Sanciones desde la amonestación hasta el cierre

Qué es

¿Qué es la PBC-FT?

La Ley 10/2010, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, tiene por objeto proteger la integridad del sistema financiero y de otros sectores de actividad económica, estableciendo obligaciones específicas de prevención para los denominados «sujetos obligados».

A quién obliga

¿Tu actividad es sujeto obligado?

El artículo 2.1 de la ley recoge un listado exhaustivo de sujetos obligados. Entre los más habituales:

Entidades de crédito
Entidades aseguradoras
Promotores inmobiliarios
Auditores, contables externos y asesores fiscales
Casinos de juego
Comercio profesional de joyas, arte o antigüedades

El riesgo

Qué pasa si no cumples

El incumplimiento de las obligaciones de esta ley puede acarrear sanciones importantes, que van desde la amonestación hasta la suspensión de la actividad. Para los sectores obligados, cumplir con la PBC-FT no es opcional: es una condición para operar con seguridad.

Tus obligaciones

Lo que exige la ley

Además de la formación del personal y la elaboración de medidas de control interno, la ley exige:

Identificación y verificación

De la identidad de tus clientes, antes de iniciar la relación de negocio.

Conocimiento del negocio

Del objeto y la naturaleza de la relación de negocio con cada cliente.

Vigilancia continua

De la relación de negocio mientras se mantenga activa.

Conservación y comunicación

De documentos, y comunicación al SEPBLAC de operaciones con indicios de blanqueo.

Cómo trabajamos

Tu cumplimiento PBC-FT, en 3 fases

01

Diagnóstico

Analizamos tu actividad y determinamos las obligaciones que te corresponden como sujeto obligado.

02

Implantación

Elaboramos las medidas de control interno, los procedimientos de identificación y vigilancia, y formamos a tu personal.

03

Seguimiento

Te acompañamos en la conservación de documentos y, si procede, en la comunicación al SEPBLAC.

Inclúyelo en tu suscripción

Forma parte de DataPrev 360°

Con DataPrev 360° tu cumplimiento en materia de blanqueo de capitales se gestiona dentro de tu suscripción, junto al resto de tu cumplimiento normativo.

Preguntas frecuentes

Resolvemos tus dudas

¿Cómo sé si soy un sujeto obligado?
El artículo 2.1 de la Ley 10/2010 recoge un listado extenso. Si tu actividad es financiera, inmobiliaria, de auditoría o asesoramiento fiscal, juego, o comercio de bienes de alto valor, es muy probable que lo seas. Te ayudamos a determinarlo.
¿Qué es el SEPBLAC?
Es el Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias, el organismo al que deben comunicarse las operaciones con indicios de blanqueo o financiación del terrorismo.
¿Necesito formar a mi personal?
Sí, es una de las obligaciones legales. Te ayudamos a planificar e impartir esa formación.
¿Qué sanciones puedo enfrentar si no cumplo?
Desde una amonestación hasta la suspensión de la actividad, según la gravedad del incumplimiento.

¿Cumplimos juntos con la PBC-FT?