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PLAN DE IGUALDAD PARA EMPRESAS

¿Qué es el registro Plan de Igualdad?

El Plan de Igualdad de género en la empresa es un documento donde se recogen las acciones que va a realizar, para alcanzar la igualdad de trato y de oportunidades entre las mujeres y hombres que conforman su plantilla para eliminar la discriminación por razón de sexo. El plan se estructura tras un diagnóstico previo, en la comisión negociadora con la representación legal de las personas trabajadoras y debe fijar los objetivos a alcanzar, las estrategias y las prácticas a adoptar para su consecución, su seguimiento y evaluación posterior.

El plan de igualdad en 2021 vigente en España está regulado mediante la publicación del Real Decreto-Ley 6/2019, aunque ha terminado de conformar la estructura, formas y contenidos el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, el cual establece las obligaciones correspondientes en materia de igualdad retributiva o salarial.

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Empresas que deben implantar un Plan de Igualdad

El artículo 14 de la Constitución española proclama el derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de sexo.

Por su parte, el artículo 9.2 consagra la obligación de los poderes públicos de promover las condiciones para que la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas. La igualdad entre mujeres y hombres es un principio jurídico universal y un principio fundamental en la Unión Europea.

El número necesario de personas en plantilla para que sea obligatoria la aplicación y elaboración del plan de igualdad de género se va reduciendo de las 250 iniciales a 50 en el año 2022.

  • Desde el 7 de marzo de 2020 obligaba a todas las empresas con más de 150 personas en plantilla.
  • Desde el pasado 7 de marzo de 2021 obliga a todas las empresas con más de 100 personas en plantilla.
  • A partir del 7 de marzo de 2022, deberán tenerlo todas las empresas de 50 a 100 empleados.

Independientemente del número de personas en plantilla de la empresa, el plan de igualdad es también obligatorio en los siguientes casos:

  • Cuando lo establezca el Convenio Colectivo de aplicación, en los términos previstos en el Convenio Colectivo.
  • Cuando lo acuerde la autoridad laboral en un procedimiento sancionador, en sustitución de las sanciones accesorias y previa negociación o consulta con la representación legal de las personas trabajadoras.

Elaboración del Plan de Igualdad

La Administración, a través de la web igualdadenlaempresa.es pone a disposición de las empresas diversas guías para la elaboración de Planes, así como herramientas de autodiagnóstico para evaluar la situación, asesoramiento, e incluso subvenciones anuales.

El esquema es el siguiente:

  1. Presentación
  2. Partes suscriptoras del plan de igualdad
  3. Ámbito personal, territorial y temporal
  4. Informe diagnóstico
  5. Objetivos del plan de igualdad
  6. Medidas de igualdad
  7. Aplicación y seguimiento
  8. Evaluación y revisión
  9. Calendario de actuaciones
  10. Procedimiento de modificación

Requisitos para su implementación

Para implementar el Plan de Igualdad es necesario seguir una serie de pasos o etapas:

  • Establecimiento de la Comisión Negociadora del Plan de Igualdad.
  • Llevar a cabo un Registro Salarial de toda la plantilla.
  • En base a ese registro salarial, elaborar una Auditoría Retributiva.
  • Elaborar el Plan de Igualdad.
  • Desarrollar un Protocolo de Acoso Laboral.
  • Formar a trabajadores y directivos en materia de igualdad.

Materias que se incluyen en el Plan de Igualdad

Con carácter previo se elaborará un diagnóstico negociado el seno de la Comisión Negociadora del Plan de Igualdad, en su caso, con la representación legal de las personas trabajadoras, que contendrá al menos las siguientes materias consideradas como esenciales:

  • Proceso de selección y contratación de personal.
  • Clasificación profesional en categorías y grupos profesionales.
  • Formación de los trabajadores.
  • Promoción profesional.
  • Condiciones de trabajo, incluida la auditoría salarial entre mujeres y hombres en materias de salario, jornada de trabajo, vacaciones, permisos, etc.).
  • Ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y laboral, especialmente en los relativos a su conciliación.
  • Infrarrepresentación femenina en el seno de la empresa, en caso de haberla.
  • Prevención del acoso sexual y por razón de sexo

Contenido mínimo del Plan de Igualdad

El Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre por el que se regulan los planes de igualdad, fija el contenido minino de los planes de igualdad, ya sean de carácter obligatorio o voluntario, que se estructurarán de la siguiente forma y tendrán, al menos, el siguiente contenido:

  • Las partes
  • El ámbito
  • Diagnóstico situación de la empresa en materia de igualdad
  • Auditoría Retributiva
  • Definición objetivos cualitativos y cuantitativos
  • Medidas a adoptar e indicadores
  • Medios y recursos
  • Calendarios
  • Seguimiento procesos
  • Comisión de Seguimiento
  • Procesos de Ajuste y corrección

Sanciones por incumplimiento

El Plan Estratégico de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social enfoca como uno de sus ejes prioritarios la vigilancia en materia de Igualdad y Auditoria Retributiva. No cumplir con las obligaciones en materia de igualdad da lugar a sanciones graves para la empresa.

 

  • Sanciones económicas, (desde 626 euros a 6.250 euros en casos graves o de entre 6.251 euros a 187.515 euros para los incumplimientos muy graves.
  • Pérdida automática de ayudas, bonificaciones y, en general, de los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, con efectos desde la fecha en que se cometió la infracción
  • Exclusión automática del acceso a programas de empleo de seis meses a dos años.

Te asesoramos

La gestión de un Plan de Igualdad debe seguir un proceso muy minucioso y detallado, para evitar cualquier contratiempo que no esté sujeto a ley.

En Dataprev contamos con un equipo de especialistas y te ayudaremos a elaborar un Plan de Igualdad desde su fase inicial.

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