Igualdad · Prevención del acoso

Protocolo de acoso

Elaboramos el protocolo de prevención y actuación frente al acoso laboral que tu empresa está obligada a tener, adaptado a tu realidad.

En breve

Obligatorio para empresas con personas trabajadoras
Cubre acoso sexual y cualquier discriminación
Prevención y procedimiento de actuación

Qué es

¿Qué es el protocolo de acoso?

Es el documento que recoge las medidas necesarias para prevenir, evitar o eliminar cualquier tipo de acoso laboral: por razón de sexo, acoso sexual o por cualquier otro motivo de discriminación, incluidos la edad, la etnia, la orientación o la expresión de género, entre otros. Su objetivo es erradicar comportamientos nocivos que perjudican tanto a quien los sufre como a la propia empresa, responsable del bienestar físico y psicológico de su personal.

A quién afecta

¿Quién está obligado?

Todas las empresas, autónomos o entidades públicas con personas trabajadoras deben promover condiciones de trabajo que eviten el acoso y arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias, con independencia de su tamaño de plantilla. Queda excluida la obligación únicamente si la organización no tiene personas trabajadoras.

El riesgo

Qué pasa si no lo tienes

La ausencia del protocolo o una gestión inadecuada de una denuncia puede derivar en sanciones y en responsabilidad para la empresa, además del grave impacto humano y reputacional.

Cómo trabajamos

Tu protocolo, en 3 fases

01

Diagnóstico

Revisamos tu organización y los riesgos específicos.

02

Elaboración

Redactamos el protocolo y el procedimiento de actuación adaptados a tu empresa.

03

Difusión y formación

Comunicamos el protocolo a la plantilla y formamos a las personas responsables.

Inclúyelo en tu suscripción

Forma parte de DataPrev 360°

Con DataPrev 360° tu protocolo de acoso se elabora y se mantiene actualizado dentro de tu suscripción.

Preguntas frecuentes

Resolvemos tus dudas

¿Aunque tenga pocos empleados?
Sí. La obligación de prevenir el acoso no depende del tamaño de la plantilla, solo de tener personas trabajadoras contratadas.
¿Y si no tengo trabajadores?
En ese caso quedas excluido de la obligación, al no existir relación laboral que proteger. Si en el futuro contratas, deberás contar con el protocolo.
¿Solo cubre el acoso sexual?
No. Cubre también el acoso por razón de sexo y cualquier otra forma de discriminación: por edad, etnia, orientación o expresión de género, entre otras.
¿Se relaciona con el plan de igualdad?
Sí, forma parte de sus medidas, pero es exigible también a empresas que no están obligadas a tener plan.
¿Incluye formación?
Recomendamos formar a la plantilla y a las personas instructoras; lo incluimos en el servicio.

¿Elaboramos tu protocolo de acoso?

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